´DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de aperturar el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. -
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declaran nulas y sin ningún efecto la nota de secretaria de fecha nueve (09) de agosto de 2024, y consiguiente el auto de la misma fecha (folio 93 y su vuelto). Y ASI SE DECIDE. -
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA. POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVI.....