PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la ciudadana MARIA MARGARITA PUENTES S., contra los COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS PIEDEMONTE, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a los COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS PIEDEMONTE a pagar a la ciudadana MARIA MARGARITA PUENTES S, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 328.970,oo). por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, para lo cual el Tribunal de Ejecución, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la rela.....