Dispositiva
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 629, 647” , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en Nombre de la República por Autoridad de la Ley en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda: Negar el pedimento de la defensa por inmotivaciòn, no obstante, no cursando en autos motivos que pudieran llevar a esta juzgadora a reformar el computo de las sanciones de oficio a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Notifíquese. Diarícese, regístrese, Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.