En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: --------
Primero: Con lugar la Confesión Ficta en que incurrió la demandada María Yoleida Carrillo Uzcàtegui, por no haber realizado la contestación de la demanda en el lapso legal correspondiente.
Segundo: Con lugar la demanda interpuesta por los abogados Crisodio Enrique Zerpa Contreras y Magda Miralexa Zerpa Gutiérrez, apoderados judiciales del ciudadano José Fabián Vera Velásquez, Contra María Yoleida Carrillo Uzcàtegui, por Desalojo.
Tercero: Se le condena a la ciudadana María Yoleida Carrillo Uzcàtegui, a cancelar la cantidad de Doscientos Ochenta y Seis Mil Bolívares (Bs.286.000,oo), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos.
Cuarto: Se le condena a la demandada a cancelar las costas y costos del presente juicio.
Quinto: Se declara con lugar la medida de secuestro soli.....