DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad del acta de aprehensión, solicitada por la defensa.
SEGUNDO; Se declara con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia del Imputado ALEXIS ANDRES SOSA VILLAMIZAR plenamente identificado en la presente acta por cuanto considera el tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECLARA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO: . Se declara la precalificación del delito como Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano vigente.
CUARTO: Se declara con lugar la Medida de Presentación periódica solicitada por la Fiscalía cada 30 días ante la sede de este Tribunal, de conformidad con el artículo .....