Dicho esto, este Juzgado de Primera Instancia al carecer de competencia en materia laboral, no puede conocer y decidir como Tribunal de Alzada la incidencia de inhibición de un Juez de Municipio con tal competencia, toda vez que la misma corresponde al Juzgado Superior materialmente habilitado para ello
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, es incompetente material y funcionalmente para el conocimiento de la presente incidencia de inhibición, en virtud que el competente para ello es el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ASÍ SE DECIDE.-
II
En mérito a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con .....