En primer lugar, que la misma no puede hacerse efectiva de inmediato, por cuanto se debe notificar mediante oficio al Procurador General de la República, por imperio de lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, toda vez que conforme a la mencionada disposición legal, un servicio de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República y el SENIAT, es una institución que presta un servicio de interés público; en segundo lugar, habida consideración que si se ejecuta, sin efectuar tal notificación se causaría un retardo procesal innecesario al tener que reponer la causa en orden a lo consagrado el artículo 96 eiusdem, por cuanto la falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia d.....