En este estado solicitan el derecho de palabra la Abogada actora, concedido como fue expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los montos expresados y por cuanto el monto del ofrecimiento no ha sido cancelado en su totalidad, solicito se embargue el vehiculo señalado y descrito hasta tanto no conste la cancelación del remanente ofrecido en la fecha señalada y que se nombre como guarda y custodia al notificado y demandado, no expuso mas. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente Embargado Ejecutivamente el bien mueble (vehiculo) señalado así como la desposesiòn Jurídica por la previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y por lo solicitado por la parte actora Abogada Josbel Rodríguez donde solicita se nombre como Guarda y custodia al notificado-demandado, así se acuerda, se nombra al Ciudadano ANRES ELOY GONZALEZ GRATEROL titular de la cèdula de identidad Nº V-15.356.434, se como Guarda y cu.....