Ante tales circunstancias, tomando como fundamento lo preceptuado en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente caso, resulta improcedente ordenar la localización del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme fuere solicitado por la Representación Fiscal, menos aún, ante el escenario de libertad plena decretada por el Tribunal a favor del adolescente, por cuanto el mismo no fue sometido al cumplimiento de medida cautelar alguna; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar lo peticionado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en cuanto a la localización del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar quien aquí decide que en el presente .....