TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°-06, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal Rechazar y en consecuencia Declarar Inadmisible la Querella intentada por el Ciudadano VICTOR MANUEL OMAÑA MÁRQUEZ, representados por los Abogados GLORIA OBREGON Y DENIS HERNANDEZ MOLINA DUGARTE, según Poder que consta a los folios del 21 al 24, en contra del Ciudadano HENRY TORRES, como Gerente de la Aseguradora Éxito de Resguardo Vial, ubicada en la Avenida 13, edificio San Rafael Piso 01, Local 2 El Vigía Estado Mérida, por el supuesto delito de Estafa Calificada, tipificado y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo antes señalado. ASI SE DECID.....