De manera pues, que siendo como es que no consta fehacientemente la condición de concubino alegada por el solicitante, dado que la misma no ha sido legalmente declarada, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud