En consecuencia, vista la alegada irregularidad en la tramitación del procedimiento, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada, declara:
PRIMERO: La nulidad de las actuaciones posteriores a la entrada en vigencia de la nueva ley procesal, es decir, la nulidad de las actuaciones posteriores al 23 de mayo de 2014, y la subsiguiente reposición del curso de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de adecuar el presente procedimiento a los trámites establecidos para el procedimiento oral, previsto en el artículo 864 y siguientes del citado Código, conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
SEGUNDO: Se insta a la parte demandante, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, conforme al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; consigne o acompañe, toda la p.....