En consecuencia, se decreta LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba para el 03 de octubre de 2016, fecha en que se dictó el primero de los autos írritos suficientemente identificados en la presente decisión (f. 139), a los fines de que la Juez de la causa, de considerar ajustados a derecho los recursos propuestos por las partes contra las decisiones de carácter interlocutorio suficientemente descritas, proceda a determinar la impugnabilidad de dichas providencias, lo cual determinará igualmente si tales decisiones pueden o no ser objeto de revisión por la Alzada y, en tal supuesto, oídos los recursos en el solo efecto devolutivo, proceda a remitir al Tribunal Superior Distribuidor copia de las actas conducentes en cada una de las incidencias, por separado, tanto las indicadas por las partes, como las indicadas por el Tribunal. A tales efectos, se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Tribunal de origen, mediante oficio. ASÍ SE DECIDE.