DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad opuesta por la parte demandada Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO del inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Sector la Humboldt, residencias Bellevue, signado con el Nº PA2, Planta Alta, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (251 mts ²), interpuesta por la abogada MARÍA DEL CARMEN ROBAYO DE BRAVO, en representación de la parte actora ciudadana MARIA CRISTINA BRUGGER ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.965.410, en su carácter de propietaria del inmueble objeto .....