DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la CUESTIÓN PREJUDICIAL, interpuesta por la co-demandada MARIA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, titular de la cedula de Identidad N° V- 3.658.929 a través de su apoderado Judicial Abogado CARLOS PORTILLO ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.913. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal emplaza a la parte demandada para la contestación a la demanda, la cual deberá verificarse dentro de los cinco (05) días siguientes, a que conste de autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, .....