L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos ANTULIO ALBERTO BARRETO Y MARY ELENA RAMIREZ, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, Unidad de Registro Civil el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 130, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 29 de Julio de 1994.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que si procrearon dos (02) hijos durante la unión conyugal, pero que los mismos ya son mayores de edad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no que no adquirieron ningú.....