IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de PARTICION Y COLACION DE BIENES HEREDITARIOS, ha incoado por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO MONTES MARCANO U OSCAR ALBERTO MONTES MARCANO, IRAIDA MONTES MARCANO DE MATAMOROS, TIBAIRE AUXILIADORA MONTES MARCANO E IRAIDA MAIGUALIDA MONTES MARCANO Y OSCAR ANDRES MONTES MARCANO plenamente identificados al inicio de la presente decisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.