Del análisis y valoración del material probatorio que cursa en autos este Tribunal, puede concluir que se encuentran plenamente demostrados los hechos alegados por la ciudadana ELIS MARGARITA PINEDA PARRA, en cuanto al abandono voluntario (ordinal segundo del Artículo 185 del Código Civil), por parte de su cónyuge ciudadano CHARLES REYNALDO ANDRE. En consecuencia, a quien suscribe no le queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la presente causa, en virtud de que la conducta asumida por el ciudadano CHARLES REYNALDO ANDRE, incurrió en la causal de abandono voluntario, libre, grave, intencional y sin ninguna justificación al alejarse de la ciudadana ELIS MARGARITA PINEDA PARRA, y no cumplir con sus obligaciones para evitar el hecho fáctico que encuadra en abandono, por lo que tal declaratoria con lugar se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.