´-VIII-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que la Juez del Tribunal A quo, dicte un nuevo auto de abocamiento, siguiendo los parámetros que se determinan en la parte in fine de la motivación de esta sentencia, poder ordenarse el procedimiento de la primera instancia conforme a la ley adjetiva laboral.
SEGUNDO: SE ANULAN todas las actuaciones que constan en el expediente a partir del auto dictado en fecha 26 de Septiembre de 2024, inserto al folio 26 del expediente, en efecto, queda anulada la sentencia recurrida, agregada a los folios 29 y 30 del expediente.
TERCERO: No se condena en costas por la naturaleza del presente fallo.
´