3°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida y a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 23, 111, numeral 11, 265 y 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta: PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR CONSISTENTE EN EL BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN de las cuentas sea corriente, ahorro, internacional, donde figuren como titulares o únicos o en cuentas compartidas para movilizar conjunta o separadamente perteneciente a los ciudadanos ANDREA ALEXANDRA VILLASMIL MAROSKY titular de la cédula de identidad N° V-23.723.238 y ALEJANDRO AMADIS CAÑIZA.....