Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Una vez celebrada la audiencia de presentación de aprehendido conforme a lo previsto en el artículo 236, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se cumplió con imponerle al ciudadano VICTOR DANIEL GUILLEN ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 27.587.942, el motivo de su aprehensión, verificando que en contra del mencionado ciudadano no existe orden de aprehensión vigente en su contra por el delito de ROBO AGRVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En tal sentido, se acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó Oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con sede en la población El Vigía a los fines .....