se dicto decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la pretensión autónoma de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento en el que supuestamente ha incurrido el "Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por consiguiente, ORDENA su substanciación conforme a las pautas procedimentales establecidas al efecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 007 del 1° de febrero del 2000 (caso: Mejía-Sánchez). SEGUNDO: Se FIJA las once y treinta minutos de la mañana del tercer día calendario consecutivo siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación ordenadas infra, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, a fin que se lleve a efecto la audiencia constitucional en el presente procedimiento. TERCERO: Se ORDENA notificar por oficio al Tribunal que sedicentemente incurrió en om.....