´PRIMERO: El decaimiento de la acción, por falta de interés procesal, intentada en fecha diez (10) de Julio de dos mil seis (2.006) por la empresa TRACTO CENTRO. C.A (Apoderado Judicial ROCIO MARIA PEREZ QUIÑONEZ), identificada en autos, contra la ciudadana, ROJA ANGULO CARMEN MARITZA, plenamente identificada en autos, por MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas. ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: SE ORDENA una vez quede firme la presente sentencia el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de que la presente sen¬tencia se publi¬ca fuera del lapso legal establecido, debido a exceso de trabajo, este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a los efectos allí indicados, se ordena notificar del presente fallo a las partes, a los fines de la interposición de los recursos respectivos. Líbrense las respectivas boletas de n.....