PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala, que se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o acaba de cometerse y es en razón de los hechos anteriormente señalados y con fundamento en la precitada norma, que este Tribunal califica la aprehensión en flagrancia del adolescente (reservado), ya identificado. SEGUNDO: De conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, procedimiento este por el cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico opta. TERCERO: Tomando como elementos de convicción los existentes en autos Al respecto, establece la parte in fine del artículo 559 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, sólo se acordará, si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, tomándose en consideración lo expuesto por la víc.....