PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: comparte la precalificación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO como autor previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. TERCERO: El Tribunal con respecto a la solicitud de la Fiscalia y la defensa de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el articulo 582 literal "c", que consiste en las presentaciones cada ocho (08) días, del adolescente deberá presentarse ante la Prefectura Rómulo Gallegos de la Ciudad de El Vigía del Estado Mérida, partir del día martes 26/12/2006.