Se declaró LA NULIDAD del auto de fecha 12 de junio de 2007, mediante el cual el Juzgado Primero (Accidental) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió en ambos efectos la apelación interpuesta. Se decretó LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que, a partir de la fecha en que el mencionado Tribunal, por auto expreso, dé por recibido el expediente, exclusive, comience a discurrir el lapso de apelación de la sentencia definitiva de marras y el procedimiento continúe su curso legal. No se hizo especial pronunciamiento sobre costas.