Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 05 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la practica de la Prueba anticipada de la Experticia de Reconocimiento de Seriales y la Inspección Ocular con Fijación Fotográfica al Vehículo MARCA: FORD, MODELO: F350, AÑO: 2009, TIPO: ESTACAS, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365398432027, SERIAL DE MOTOR, por cuanto ya fueron ordenadas por el Ministerio Público. No antas este Tribunal oficiar al Cuerpo de Investigación Científica, penales y Criminalisticas, Sub Delegación el Vigía, para que se le practique Experticia de Reconocimiento de Seriales al Vehículo MARCA: FORD, MODELO: F350, AÑO: 2009, TIPO: ESTACAS, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365398432027, SERIAL DE MOTOR, con la urgencia del .....