PRIMERO: NIEGA la Medida de Protección a las Actividades Agrícolas, solicitada por la ciudadana MARINA DAVILA DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 107.908, domiciliada en Caracas, representada por su apoderado judicial GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.720.705, domicilio en el sector Centro, Centro Comercial Bululú, local Nº 8, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, por las razones expuestas en la motiva. SEGUNDO: Decreta de oficio medida cautelar provisional de no hacer. TERCERO: En consecuencia, al pronunciamiento anterior, se le prohíbe a la solicitante, ciudadana MARINA DAVILA DE ARMAS y a los ciudadanos LUIS ENRIQUE BALZA MUÑOZ, JOSE ANTONIO RIVERA ANDRADE y ARNALDO RIVERA RIVERA, de no sembrar, ni utilizar el lote de terreno, ubicado en el sector El Valle Grande, Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado.....