Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA IMPROPONIBILIDAD LA DEMANDA INTERPUESTA por el ciudadano MARCO TULIO QUINTERO RONDON, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.102.677, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.525, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana ELIZABETH ABZUETA STURLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.712.723, en su condición de parte patronal, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.