Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana Duilia del Carmen Díaz Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.086, contra la empresa Centro Clínico Vargas C.A, en la persona del ciudadano Adán Emiro Muñoz Calleja, titular de la cédula de identidad Nº V-2.275.331, en su carácter de Representante Legal y Presidente de la mencionada empresa. Ordenándose a la parte demandada pagar la cantidad por los conceptos laborales que se indican en la parte motiva del presente fallo.
Asimismo, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo de conformidad con el artículo 159 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de determinar el monto de los intereses generados por la prest.....