Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: En virtud de los razonamientos que anteceden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la solicitud de DIVORCIO 185-A; interpuesta por los ciudadanos: CARMEN CONTRERAS RIVAS Y HUMILDAD URBINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.023.355 y V-8.770.699, domiciliados en la casa S/N del Sector Buena Ventura" Parroquia Mesa Bolívar Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado JOSÉ AVELINO MARQUINA CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identida.....