tal como se aprecia del poder otorgado, la parte demandante no otorgo de manera suficiente el mandato o poder especial que permitiera a cualquier profesional del derecho, ejercer su representación válidamente y accionar en nombre de su mandante por divorcio, por cuanto esta es una acción personal, y el caso de divorcio ordinario se requiere de mandato especial, siendo significativo concluir que el descrito poder no es eficaz y suficientemente otorgado al abogado que allí se menciona, por no acreditar capacidad para desistir en el presente procedimiento de divorcio.
Por lo antes expuesto, y con la sustanciación procesal de la presente causa se puede observa que homologar el desistimiento se estaría infringiendo el orden publico, en razón de subvertir el procedimiento establecido en la Ley, por lo que resulta forzoso para este juzgador, ordenar la inadmisibilidad del desistimiento en la dispositiva del presente fallo