Revisado minuciosamente el documento privado in comento, se observa, que el mismo cumple con las formalidades del citado artículo, además, todos se presentaron voluntariamente el día doce (12) de Diciembre de 2018 en la sede de este Tribunal con el objeto de reconocer el contenido, firma y huellas dactilares estampadas al pie del documento privado ut supra indicado, en consecuencia, siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el Artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, resulta oportuno para este Juzgador DECLARAR COMO RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, que acompaña la parte actora en la solicitud por encontrarse ajustado a derecho. ASI SE DECIDE.
Es criterio de este tribunal que la acción de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, no concierne para quien aquí decide pronunciamiento alguno respecto al contenido o fondo del mismo. ASI SE DECIDE.-