Es una obligación legal de todo Juez de la República corregir los errores que vicien actos del procedimiento, y siendo evidente que en el caso de autos no era admisible la presente demanda, por tal motivo, este Juzgador con fundamento a lo dispuesto en los artículos 206 del Código Procedimiento Civil, en consonancia con los artículos 211 y 212 ejusdem, ANULA el auto de admisión de fecha 20 de febrero de 2015 (folio 161) y como consecuencia de ello REPONE la causa al estado en que se encontraba para la referida fecha, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, lo cual se hará en el dispositivo del presente fallo