este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano TONY RAMON SUAREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad de identidad N° V-11913.176, asistido por el Abogado en ejercicio AMÉRICO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.392.789, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°169.050, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Considera competente para conocer, a los Tribunales Penales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigí.....