DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se dicte auto complementario de admisión solo de las pruebas promovidas por la parte demandante y admitidas como documentales numeradas 1.1 y 1.2, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que ejerza los recursos que a bien consideren. Y ASÍ SE DECIDE.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRI.....