este Juzgado para providenciar en cuanto a lo solicitado observa, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar en materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrado por las partes demandada y aceptado por la actora, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas. Se ordena el archivo el expediente y su remisión al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-