L A D IS P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA, en que incurrió la ciudadana MARÍA SALOME PAREDES DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.062, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término previsto, ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
SEGUNDO:se declara CON LUGAR,la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, interpuesta por la ciudadana LILIANA MARGARITA CARRERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.304, asistida por la aboga.....