Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA A LA PENADA MARIA IDALBA PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, nacida el 01-11-55, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.000.592, con motivo a que en fecha 13-1-2.005 culminó satisfactoriamente el cumplimiento del régimen de presentaciones que le fuera impuesto por el tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, al ser ejecutada la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, y por ende, en igual fecha cumplió la totalidad de la pena impuesta, tanto en su pena corporal principal como en sus penas accesorias, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en c.....