este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto a la reconvención se declara SIN LUGAR por cuanto que la parte no preciso en sus alegatos los daños y perjuicios, ni tampoco probo en la oportunidad procesal la cantidad demandadas por este concepto. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana MILAGROS CONTRERAS HERNANDEZ, a través de su Apoderados Judiciales ABGS. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO Y LUZ MAR SANCHEZ, identificados en autos contra la ciudadana ANA FIDELINA MARTINEZ RINCON, y/o su apoderado Judicial ABG. FELIX RODOLFO SANCHEZ por DESALOJO. En consecuencia la parte demandada deberá desalojar el inmueble consistente en un local comercial ubicado en la avenida 2 Lora detrás del rectorado de la Universidad de Los Andes, entre calles 23 y 24 parte integrante del inmu.....