Primero: Se declara de oficio nula la decisión dictada por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, actuando como Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha diez de marzo de dos mil dos (10-03-2002), que riela a los folios 14, su respectivo vuelto y 15. Segundo: Se declara de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones contenidas en los folios 17, su vuelto, 18, su vuelto, 19, 20, 21, 35, 36, su vuelto y 37 insertos en el asunto, quedando sin efecto tales actos. Tercero: Se decreta la libertad plena los investigados (reservado); por consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar impuesta por el otrora Tribunal de Municipios, en fecha 10-03-2002. Cuarto: Una vez transcurrido el lapso legal, dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno, el Tribunal procederá a fijar la audiencia especial a los fines de oír.....