DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes consideradas, ese Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda procedente la solicitud fiscal, y por consiguiente se establece una Medida de Seguridad al ciudadano FELIPE CONTRERAS GARCIA, ut supra identificado, consistente en que por el lapso de cuatro (4) años mínimo esté bajo la custodia de su hermana PAUSALINA CONTRERAS GARCIA, quien es titular de la cédula de identidad N° 15.923. 699, de 25 años de edad, y domiciliada en el sector El Conscripto, Rincón Bajo, casa sin número, cerca de la Bodega La Gruta Mérida Estado Mérida, quien en la audiencia efectuada el 11-01-06 manifestó expresamente: "... me comprometo a través de la firma de la presente acta y en este acto, al resguardo, cuido y custodia de mi hermano a partir de la presente fecha". Se acuerda la remisión de las actuac.....