este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado el asunto penal por cumplimiento de condena del penado YOEL RAMON RANGEL, extinguiéndose su responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con los artículos 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 16.- Son penas accesorias de PRISIÓN: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena. En lo que respecta al ordinal segundo de la norma mencionada, está obligado a someterse a la vigilancia de la aut.....