, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes existentes entre los cónyuges ciudadanos MARÍA ADELA MÁRQUEZ ANGARITA y JOSÉ ILDEMARO MORA PEÑALOZA, declarada por este Tribunal según Auto de fecha 23 de septiembre de 2004.
En consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio, que fue celebrado por ante el Concejo Municipal del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 06 de marzo de 1998, acta Nro. 01.