Por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, con fundamento en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispuesto en la parte in fine del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara de oficio la nulidad absoluta de la mención realizada en auto dictado por el Tribunal Tercero de Control de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, en fecha 03-06-2003, inserto al folio 16, su respectivo vuelto y 17, referida a "se declara el sobreseimiento provisional"; y, en tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensora Pública Especializada, en la audiencia de fecha 13-01-2006, referido a la declaratoria del sobreseimiento definitivo como consecuencia del sobreseimien.....