DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: revisadas las actuaciones, este Juzgador, Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Junior Antonio Graterol Guillen, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución Nacional,. SEGUNDO: Se precalifica los hechos como el delito de ROBO PROPIO O GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal .TERCERO: se ordena la solicitud del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el primer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio competente, una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: Una medida caute.....