Por Decisión N° 018/09 se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano MARIO MARSIGLIO PRIOVANIS, venezolano, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.321.876, soltero, domiciliado en la Vía a Torondoy, Sector Quebrada de Piedra, Casa S/N°, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIO MARSIGLIO PRIOVANIS y LUÍS MIGUEL BRICEÑO GRATEROL.-