Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de Tovar, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, invocada por la parte demandada y condena en costas a ésta por haber resultado totalmente vencida. Notifíquese a las partes la presente decisión. Una vez notificada la última de las partes, la contestación de la demanda se efectuará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, conforme lo dispone el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.