En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA DICHA TRANSACCION, hecha en el expediente CIVIL Nº 8393, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta: a.-) MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR..