El Tribunal declaró de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49, 115 y 253, de nuestra Carta Magna en concordancia con los artículos 340, 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, incoada por la ciudadana LEYDA DEL CARMEN SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.952.967, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y hábil, mediante su apoderada judicial ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 44.709, titula de la cédula de identidad N° V-4.485.005, domiciliada en la oficina ubicada en la calle 23 Vargas entre avenidas 5 y 6, N° 5-42, de la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, por ser la misma contraria a las disposiciones de ley.